Redactar de nuevo el articulo 19, quedando de la siguiente forma:
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en materia universitaria y el artículo 20.c) del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las universidades aragonesas llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Contar con la correspondiente unidad o servicio de atención o apoyo a la discapacidad a través del cual se proporcionará la atención directa que requieran los alumnos y alumnas con discapacidad y donde se coordinarán los diferentes planes de accesibilidad, formación, voluntariado desarrollados a fin de atender las necesidades específicas de este alumnado.
b) Deberán disponer de datos estadísticos del alumnado universitario con discapacidad en el que se incluirán datos sobre edad,sexo y titulación en la que esta matriculado.
c) Elaborarán un plan especial de accesibilidad con la finalidad de eliminar barreras físicas y de la información y la comunicación en los diferentes entornos universitarios tales como edificios, instalaciones y dependencias, incluidos también los espacios virtuales, así como los servicios, procedimientos y el suministro de información de acuerdo con las condiciones y plazos establecidos en la normativa de accesibilidad universal.
d) Realizarán las adaptaciones necesarias (no significativas) para los alumnos con necesidades especificas de apoyo educativo siempre que así lo solicite el alumno/a . Para ello, las Universidades habilitarán el correspondiente procedimiento