-Por lo que respecta al art. 31.7, relativo a la información de préstamos hipotecarios, (dado que se remite a la normativa estatal, competente en esta materia) debería complementarse con lo en ella dispuesto, (art. 30.1 de la Orden de 28 de octubre de 2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios) permitiendo la renuncia al plazo de tres días, siempre que el préstamo si firme en la notaría, y ello en beneficio del prestatario, por lo que la redacción que se propone es la siguiente:
Art. 31.7… Los interesados tienen derecho a examinar y disponer de una copia del proyecto de escritura pública en el despacho de la notaría elegida por ellos, conforme a lo dispuesto en la normativa estatal de aplicación, al menos durante los tres días hábiles anteriores a su formalización. No obstante, en su interés, podrá renunciar a ese plazo, siempre que la escritura se firme en la notaría, teniendo derecho en este caso el prestatario, a ser informado, por el notario elegido, de manera individualizada y al margen de la entidad prestamista de las condiciones esenciales del préstamo, antes de su otorgamiento en escritura pública. A estos efectos, las empresas prestamistas y los servicios de intermediación les comunicarán la puesta a disposición de dicho documento.