ACTORA CONSUMO | Asociación Consumo Torre Ramona Aragón | Zaragoza | ACTORA CONSUMO | 13-03-2018 09:28 | Incluir acoso escolar menores.Incluir acoso escolar menores. |
| | | ASEM ARAGON | 12-03-2018 18:20 | Capitulo VI
Artículo 46. Trastornos psíquicos pase a denominarse Trastornos mentales.
Se añada un nuevo artículo como situación de especial atención:
Enfermedades Raras.
Las situaciones de...Capitulo VI
Artículo 46. Trastornos psíquicos pase a denominarse Trastornos mentales.
Se añada un nuevo artículo como situación de especial atención:
Enfermedades Raras.
Las situaciones de especial atención son muy diversas , muy abiertas como es la soledad, debería indicarse en algunos puntos de la normativa que se dotará de personal y partidas presupuestarias suficientes para poder atender estas situaciones debidamente
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| | | ASEM ARAGON | 09-03-2018 12:24 | Artículo 41.2.
Cuando se nombra a especificidades los tipos de discapacidad : No se indica el tipo de discapacidad intelectual . Se indica trastornos psíquicos que no sabemos si es el más adecuado....Artículo 41.2.
Cuando se nombra a especificidades los tipos de discapacidad : No se indica el tipo de discapacidad intelectual . Se indica trastornos psíquicos que no sabemos si es el más adecuado. Se puede indicar de otra manera como personas con trastorno mental.
Debería resaltarse o indicar al menos con una especial atención a una asistencia específica a las personas con enfermedades raras, por las dificultades en la propia obtención de un diagnóstico concreto, el abordaje tan complejo que conlleva etc. Otras normativas como en Euskadi se hace mención especial.
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COORDINADORA DE CENTROS Y SERVICIOS | PARA PERSONAS SIN HOGAR DE ZARAGOZA | ZARAGOZA | Fundacion La Caridad - Cruz Roja - Centro social San Antonio | 09-03-2018 09:40 | Artículo 41. Situaciones de especial atención.
“Los poderes públicos velaran por el adecuado ejercicio de sus derechos…” ¿Cómo velará la administración pública por que se cumpla adecuadamente los...Artículo 41. Situaciones de especial atención.
“Los poderes públicos velaran por el adecuado ejercicio de sus derechos…” ¿Cómo velará la administración pública por que se cumpla adecuadamente los derechos y deberes de estos colectivos???
Artículo 43. Procesos terminales.
Hablan de la posibilidad de que el paciente pase sus últimos días de su vida en su domicilio o en un centro sanitario. Habría que tener en cuenta las personas que carecen de un lugar de pernocta, habitación o piso, en condiciones extremadamente inhabitables. O determinar plazas en centros de convalecencia para disponer en procesos de fases terminales.
Artículo 46. Trastornos psíquicos.
Al igual que lo comentado en el artículo 17, la determinación de la decisión de alta voluntaria o de recibir tratamiento, debe de regirse por algunos parámetros comunes generales para que todo el personal facultativo (independientemente del hospital o centro de salud).
Comenta que los pacientes que “requieran de recursos asistenciales sociosanitarios se les facilitará el acceso a los mismos,” ¿qué entienden por recursos asistenciales sociosanitarios? ¿Quién realiza el acceso a los mismos?...
Los supuestos del artículo 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49: comentan que la administración sanitaria velará por los derechos y deberes de los distintos pacientes. ¿Quién velará por que se cumpla estos derechos? ¿Cuál será el canal de comunicación del no cumplimiento?
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Marta | Ladrón García | Zaragoza | Plena inclusión Aragón | 07-03-2018 12:05 | Artículo 41. Situaciones de especial atención.
2. Los poderes públicos velarán por el adecuado ejercicio de sus derechos y deberes y tendrán en cuenta las especificidades de las personas que padecen...Artículo 41. Situaciones de especial atención.
2. Los poderes públicos velarán por el adecuado ejercicio de sus derechos y deberes y tendrán en cuenta las especificidades de las personas que padecen trastornos psíquicos, discapacidad física, INTELECTUAL o sensorial, (…).
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MIGUEL | LORENTE LÓPEZ | ZARAGOZA | TRABAJADOR SOCIAL DEL CENTRO DE SALUD "UNIVÉRSITAS" (ATENCIÓN PRIMARIA SECTOR ZARAGOZA 3) | 28-02-2018 20:46 | Art. 46. 4
A los pacientes que requieran para su atención recursos asistenciales socio-sanitarios, se les facilitará el acceso a los mismos, debiendo coordinarse la administración sanitaria con...Art. 46. 4
A los pacientes que requieran para su atención recursos asistenciales socio-sanitarios, se les facilitará el acceso a los mismos, debiendo coordinarse la administración sanitaria con otras administraciones públicas o entidades privadas para la adecuada atención de problemas complejos que requieran respuestas institucionales.
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