En el artículo 22, de los centros y aulas de educación de personas adultas; en el apartado 5, y tras "...a los programas que desarrollan", añadir:
"...y, con ese fin, los centros, como entes pegados al territorio, estudiarán las necesidades formativas de la población y harán propuestas para la mejora y actualización de la oferta educativa."
Y un poco después, cuando dice: "Este Reglamento contemplará la manera de incorporar al voluntariado, ya esté en edad activa o jubilado, para que pueda participar en el desarrollo de actividades para la inclusión educativa y sociolaboral de las personas adultas en el centro"
[AÑADIR], "siempre y cuando no sustituya un puesto de trabajo."