Artículo 12: "Informar, asesorar y orientar a la población a lo largo de su vida para la toma de decisión en materia de adquisición de nuevas competencias profesionales y de inserción laboral."
Debería figurar por escrito lo siguiente:
En todas las escuelas de adultos se debe garantizar que haya un orientador con un horario suficiente para atender al público. Para eso es necesario que el orientador trabaje a jornada completa y no deba dar clase.
Debe estar expresamente prohibido adscribir un centro a otro a efectos de Orientación. Cada centro debe tener el suyo propio.